El viernes 11 de septiembre de 2026 vence la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI). Es la mitad restante del impuesto del año, y la fecha no se mueve.
No es un tema de agrimensura, en principio. Lo incluimos porque la mitad de las llamadas que recibimos en septiembre empiezan igual: «la DGII me está cobrando por un valor que no se parece al de mi terreno». Y ahí sí hay algo que se puede hacer, pero hay que saber por dónde.
Los números de 2026
- Monto exento (personas físicas): RD$10,695,494.00. Es el valor conjunto de todo su patrimonio inmobiliario, no de cada inmueble por separado. Se ajusta cada año por la inflación acumulada del año anterior.
- Tasa: 1% sobre el excedente. Es decir, sobre la parte que pasa de RD$10,695,494.00, no sobre el total.
- Fideicomisos: el 1% se aplica sobre el valor de los inmuebles, y la exención no les aplica.
- Qué grava: inmuebles destinados a viviendas o a actividades comerciales, profesionales e industriales, y solares urbanos edificados o no.
- Cuotas: 11 de marzo y 11 de septiembre. La declaración jurada se presenta dentro de los primeros 60 días del año.
Vale la pena leer despacio la parte del solar urbano no edificado. Un terreno vacío en zona urbana entra en la base imponible aunque no produzca nada.
Quién no paga
Según la guía oficial de la DGII, para 2026 están exentos:
- Los inmuebles que formen parte de un patrimonio inferior a RD$10,695,494.00.
- La vivienda cuyo propietario tenga 65 años o más, siempre que sea su único patrimonio inmobiliario.
- Los ubicados en zonas rurales, dedicados a labores agropecuarias.
- Los acogidos a la Ley 158-01 de Fomento Turístico, para los primeros adquirientes personas físicas.
- El fideicomiso de viviendas de bajo costo y el de oferta pública.
La condición 3 es la que más discusiones genera, porque «zona rural dedicada a labores agropecuarias» es una afirmación sobre el uso real del suelo, y eso se demuestra con documentos y con la ubicación del inmueble, no con una declaración.
Lo que cuesta pagar tarde
Si el pago se hace después de la fecha límite, se aplica un 10% de recargo por mora sobre el impuesto por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción subsiguiente, y además un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción sobre el monto a pagar.
Dicho en corto: olvidarse tres meses no cuesta tres veces; cuesta bastante más.
Si no está de acuerdo con el valor
Aquí es donde el asunto se cruza con nuestro trabajo. El impuesto se calcula sobre el valor que Impuestos Internos le asigna al inmueble, y ese valor puede estar mal por razones muy concretas: una mejora que ya no existe, metros de construcción que nunca se levantaron, una superficie de terreno que no coincide con la del título, o un inmueble registrado dos veces.
El procedimiento que indica la propia DGII para pedir la revaluación es depositar en la Administración Local que le corresponde:
- El Formulario de Solicitud de Inspección de Inmueble (FI-DVB-006), llenado y firmado.
- El Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012), si la declaración de IPI resulta gravada.
- Cédula del representante, si la solicitud la hace un tercero, y copia del contrato de transferencia si la hace el adquiriente.
Y si después de la revisión de la Administración Local sigue sin estar de acuerdo, puede elevar un recurso de reconsideración solicitando una nueva tasación, o presentar un avalúo efectuado por la Dirección General del Catastro Nacional.
Dónde entra el plano
Cuando alguien va a registrar un inmueble ante la DGII, entre los documentos figura la copia del plano de la vivienda, edificación o mejora —marcada como opcional, pero exigible cuando se trata de mejoras o edificaciones que no están descritas en el certificado de título—. Esa es exactamente la situación de la mayoría de las discusiones por valor: la construcción existe, no aparece en el título, y alguien tuvo que estimarla.
Un plano medido cambia la conversación. Un certificado de ubicación de mejoras documenta con medición qué hay construido, dónde está y cuántos metros son. Un plano para el certificado de inscripción catastral —el cintillo— es el documento con el que Hacienda identifica el inmueble. Y si la superficie del terreno en el título no es la real, eso ya no es un asunto de impuestos sino de mensura catastral, y conviene resolverlo antes de que aparezca en una venta o en una hipoteca.
Antes del 11 de septiembre
- Consulte el valor que la DGII tiene registrado de su inmueble. Está en el sitio de la institución, en Herramientas → Consulta → «Valor de Inmueble (IPI)».
- Compare ese valor con lo que realmente hay: superficie del terreno según el título, metros de construcción, mejoras que ya no existen.
- Si no cuadra, junte la evidencia antes de reclamar. Un reclamo sin plano ni avalúo se resuelve con la palabra de quien tasó.
- Si cuadra, pague antes de la fecha. Los recargos corren por mes o fracción de mes.
Si necesita medir lo que hay construido, actualizar el plano de su inmueble o revisar si la superficie del título corresponde con la del terreno, escríbanos con la designación catastral y le decimos qué documento le hace falta.
Fuentes: DGII, Guía del Contribuyente No. 17 (enero 2026) · DGII — Impuesto al Patrimonio Inmobiliario. Base legal: Ley núm. 18-88 y sus modificaciones, y Ley núm. 253-12. Este artículo es información general y no constituye asesoría fiscal; para su caso concreto consulte a la DGII o a su contador.
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