Código de Construcción: le queda menos de un año para decidir con qué reglas construye

Replanteo de obras plano de ejes estructurales y zapatas para construcción

La República Dominicana construyó durante décadas con un conjunto de reglamentos técnicos separados —el R-001 para lo sísmico, el R-024, el R-027, el R-033— que se fueron acumulando sin un cuerpo único que los ordenara. Eso terminó: el Código de Construcción de la República Dominicana ya está vigente, oficializado por la Resolución núm. 007-2026 del Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Pero lo que hoy debería estar en la agenda de cualquiera que vaya a depositar una licencia no es el Código en sí. Es una fecha: el 10 de abril de 2027.

Qué pasa hasta esa fecha

El MIVHED estableció un período de transición de un año en el que conviven los dos regímenes. Durante ese tiempo:

  • Los proyectos ya depositados antes de la entrada en vigor de la resolución se siguen evaluando conforme a las disposiciones técnicas que estaban vigentes al momento de la solicitud. Eso incluye las correcciones y modificaciones administrativas del mismo proyecto.
  • Las solicitudes nuevas pueden elegir. Se puede tramitar bajo el régimen técnico anterior o bajo el nuevo Código, y esa elección debe declararse expresamente en la documentación al momento de depositar en la Ventanilla Única de Construcción.
  • No se pueden mezclar. El MIVHED fue explícito: no se admiten solicitudes que combinen criterios del nuevo Código con disposiciones de los reglamentos técnicos anteriores dentro de un mismo proyecto.

Vencido el plazo, todas las solicitudes de licencia que se depositen tendrán que cumplir obligatoriamente con el Código.

Por qué «no mezclar» es la parte que va a costar expedientes

En un proyecto real, los planos no los hace una sola persona. El estructural viene de un ingeniero, las instalaciones de otro, el arquitectónico de un tercero, y los planos de terreno de un agrimensor. Si cada uno trabaja con el manual que tiene a mano, es perfectamente posible terminar con un expediente donde la memoria estructural se calculó con el criterio nuevo y las instalaciones se dimensionaron con el reglamento viejo.

Antes eso pasaba desapercibido. Bajo la resolución, es causa de no admisión. La decisión de con qué régimen se va a trabajar hay que tomarla al inicio del proyecto y comunicarla a todo el equipo, no al momento de armar la carpeta.

Qué cubre el Código

El propio Código lo define en su capítulo 1.2. Son cinco volúmenes:

  • Volumen I. Análisis y diseño estructural de edificaciones, dividido en once títulos: consideraciones generales; cargas mínimas; procedimientos para la tramitación de planos, inspección y supervisión de obras privadas; suelos y fundaciones; hormigón armado; muros de hormigón armado de ductilidad limitada; aluminio; mampostería; acero; madera; y vidrio y acristalado.
  • Volumen II. Instalaciones hidrosanitarias en edificaciones.
  • Volumen III. Instalaciones eléctricas en edificaciones.
  • Volumen IV. Instalaciones mecánicas en edificaciones.
  • Volumen V. Diseño arquitectónico de edificaciones.

El Código fija «los requerimientos mínimos para el análisis, diseño y construcción de edificaciones que se erijan en el territorio nacional», y declara que todo su contenido «será de aplicación obligatoria» tanto para la concepción de los proyectos como para la ejecución, inspección y supervisión de las obras. El incumplimiento remite a las sanciones de la Ley 687-82 y de la Ley 160-21 que creó el MIVHED.

Dos títulos del Volumen I merecen atención de cualquiera que vaya a depositar un expediente: el Título 3, que regula la tramitación de planos y la supervisión de obras privadas, y el Título 4, Suelos y Fundaciones, que es donde el terreno deja de ser un dato de contexto y pasa a ser parte del cálculo.

Conviene además revisar la versión que se está usando: el Volumen I, Tomo 1 que publica hoy el MIVHED lleva fecha de julio de 2026, posterior a los demás volúmenes. Trabajar con una descarga vieja del mismo tomo es una forma silenciosa de quedar fuera de norma.

Dónde entra la agrimensura en todo esto

El Código regula la edificación, no la medición del terreno. Pero el expediente de licencia se arma sobre datos de terreno, y ahí es donde un dato flojo se convierte en una observación:

  • El plano de ubicación con coordenadas es lo que amarra el proyecto a una parcela concreta y a un régimen de uso de suelo. Si la superficie del plano no coincide con la del título, el expediente se traba antes de que nadie mire el cálculo estructural.
  • Las curvas de nivel y el modelo del terreno son la base del movimiento de tierras, el drenaje y las cotas de desplante. Un levantamiento aproximado se paga después en muros de contención que no estaban presupuestados.
  • Los retiros y las servidumbres se verifican contra los linderos reales, no contra el croquis. Un certificado de ubicación de mejoras es lo que demuestra dónde está de verdad lo construido.
  • El replanteo traslada el plano aprobado al terreno. Si la obra se corre respecto de lo aprobado, el problema aparece al final, en la recepción.

Y no es la única regla nueva sobre el terreno

El Código llega encima de otro cambio que todavía se está asentando: el Decreto 396-25, que aprobó el reglamento de aplicación de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Ese reglamento obliga a los gobiernos locales a formular sus planes de ordenamiento y dispone que las oficinas municipales de planeamiento urbano autoricen proyectos solo si se ajustan a las características del terreno.

Dicho de otro modo: el uso de suelo y la aptitud del terreno dejaron de ser un trámite de firma para convertirse en un filtro real. Comprar un solar sin confirmar qué se puede levantar en él es hoy un riesgo mayor que hace tres años.

La Ventanilla Única, en obra

En paralelo, el MIVHED presentó en mayo de 2026 una nueva Ventanilla Única de Construcción. El ministro Víctor Bisonó lo resumió así: «Estamos construyendo un sistema que organiza el expediente en un solo lugar». La promesa es un checklist verificable y criterios de evaluación estandarizados, lo cual, si se cumple, cambia menos el fondo técnico que la previsibilidad del trámite.

Qué conviene hacer ahora

  1. Si tiene un proyecto ya depositado, confirme por escrito bajo qué régimen se está evaluando. No cambia solo.
  2. Si va a depositar en los próximos meses, decida el régimen antes de encargar los planos y déjelo dicho en el encargo a cada proyectista.
  3. Si el proyecto se va a depositar después de abril de 2027, no tiene sentido diseñar con los reglamentos anteriores. Lo que se gane hoy se pierde rehaciendo memorias.
  4. Antes de todo eso, confirme que el terreno es el que dice el título y que el uso de suelo permite lo que quiere construir.

En Agrimensura.com.do preparamos los planos y el expediente técnico que sustentan la solicitud de licencia, y hacemos el levantamiento con el que su proyectista va a calcular. Si tiene un proyecto en carpeta, escríbanos con la designación catastral y le decimos qué hace falta antes de depositar.

Fuentes: MIVHED — período de transición (14 de mayo de 2026) · MIVHED — Resolución 007-2026 · Códigos de Construcción (MIVHED) · CDCRD, Volumen I Tomo 1 (julio 2026) ·Decreto 396-25. Este artículo es información general; los criterios técnicos aplicables a un proyecto concreto los define el proyectista responsable.