Su terreno está aquí y usted no
La parte técnica del deslinde —la medición, el plano y el expediente ante Mensuras Catastrales— no necesita que usted viaje. Le explicamos qué sí hace falta y qué se puede resolver a distancia.
No hace falta que venga a medir
Buena parte de nuestro trabajo se coordina a distancia y funciona igual de bien. En la práctica: acordamos el alcance por correo o WhatsApp, hacemos el trabajo de campo con alguien que dé acceso al terreno —un familiar, el encargado, la administración del complejo— y le entregamos la documentación digital con un resumen de lo que se hizo.
Lo que sí necesitamos de usted es una autorización firmada como titular, para poder solicitar el permiso de medir. Eso se prepara y se firma sin que usted se mueva de donde está.
Los documentos, y quién los consigue
- La constancia anotada original, o el documento que tenga sobre el terreno. Si está en casa de un familiar aquí, con una foto legible empezamos a revisar el historial.
- Su cédula, o su pasaporte si ya no tiene cédula dominicana vigente.
- La autorización firmada al agrimensor para solicitar el permiso de medición.
- La ubicación del terreno, con precisión suficiente para llegar. Si no está seguro de dónde termina, eso es justamente lo que venimos a resolver.
- Alguien que pueda dar acceso el día del trabajo de campo. No tiene que entender de agrimensura: solo abrir y estar.
El tropiezo que más veces frena a quien vive fuera
La constancia está a nombre de un padre, un abuelo o un tío que falleció, y la sucesión nunca se determinó.
Eso no impide medir: el trabajo técnico se puede hacer igual. Lo que frena es la etapa siguiente, la judicial, que no avanza hasta que se resuelva quiénes son los herederos. Si ese es su caso, conviene saberlo antes de empezar y no a mitad del expediente, porque el orden en que se hacen las cosas cambia el tiempo total.
Revisamos el historial de la parcela antes de cotizar. Si aparece algo así, se lo decimos entonces.
Cuánto tarda, sin adornos
La etapa técnica lleva de cuatro a seis meses, hasta que Mensuras Catastrales aprueba la mensura. De ese plazo respondemos nosotros.
Después viene la fase judicial ante el Tribunal de Tierras, que lleva un abogado. A esa no le ponemos plazo, y desconfíe de quien se lo dé: depende del tribunal y del abogado del expediente, y ninguno de los dos depende de nosotros.
Lo que más nos preguntan desde fuera
¿Tengo que dar un poder a alguien?
¿Puedo pagar desde el exterior?
¿Cómo sé que se hizo el trabajo si no estoy allá?
¿Y si el terreno está ocupado o alguien movió los linderos?
¿Atienden fuera de Santo Domingo?
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Cuéntenos su caso
Con el número de parcela y el Distrito Catastral revisamos el historial y le decimos qué le corresponde, sin compromiso. La diferencia horaria no es problema.