Las primeras anotaciones de regularización empiezan a vencer en octubre

Plano general e individuales para expediente de deslinde en República Dominicana

Si usted tiene un expediente de regularización parcelaria o de deslinde abierto desde finales de 2025, hay una fecha que conviene mirar este mes y no en noviembre.

La Resolución núm. 82-2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dictada el 9 de octubre de 2025 y vigente desde su publicación, le puso plazo a algo que antes no lo tenía. Las primeras anotaciones registradas bajo esa norma cumplen doce meses en octubre de 2026.

Qué es la anotación de la que hablamos

Cuando su expediente entra en trámite, se hace constar en el Registro Complementario del inmueble que ese inmueble está siendo objeto de un proceso de regularización parcelaria —o de deslinde, según el caso—.

No es un requisito burocrático. Es la señal pública de que hay algo en curso. Cualquiera que consulte el registro del inmueble la ve: un comprador, un banco, un abogado que revisa antes de una operación. Sirve para proteger su trámite frente a terceros.

Lo que dice la norma, textual

«La anotación realizada en el Registro Complementario del inmueble que da constancia de que el mismo está siendo objeto de un proceso de regularización parcelaria, tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su registro, pudiendo ser cancelada con la aprobación o el rechazo de los trabajos técnicos emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, o al vencimiento del plazo de vigencia.»

La misma regla se agregó para las anotaciones de deslinde. Tres formas de que la anotación desaparezca, entonces: porque le aprobaron los trabajos, porque se los rechazaron, o porque se acabó el año.

Las dos primeras avisan. La tercera no avisa nada.

Qué pasa cuando cae por vencimiento

Conviene decirlo con precisión, sin dramatizar: usted no pierde su derecho. Su constancia anotada sigue siendo suya y el expediente no se anula por eso.

Lo que pierde es la publicidad registral del trámite. En la práctica:

  • El inmueble deja de mostrar que hay un proceso en curso, y quien consulte el registro no se entera.
  • Si en ese tiempo alguien inscribe algo sobre la parcela, usted ya no tenía puesta la señal que advertía.
  • Para reponerla hay que volver a gestionarla, con lo que eso cuesta en tiempo.

Es la diferencia entre un expediente lento y un expediente lento y a la intemperie.

Por qué se estanca un expediente

Casi nunca por la medición. El artículo 8 del reglamento condiciona la aprobación a que toda la documentación se deposite «de manera oportuna, completa y en original», y ahí está el cuello de botella. Lo que más veces detiene una carpeta:

  1. Un documento en copia donde se exigía original.
  2. La constancia de comunicación a colindantes sin certificar, o la publicación en el periódico sin acreditar.
  3. La notificación al titular que transfiere, cuando el derecho viene de un acto de venta sin registrar y no se localiza al vendedor.
  4. El consentimiento de un acreedor hipotecario que nadie pidió a tiempo.
  5. Una observación técnica que se respondió tarde.

Ninguna de esas cinco se resuelve en una semana si se descubre en el mes once.

La otra cara: por qué el plazo es razonable

Conviene entender de dónde sale, porque no es un capricho. Antes de la reforma, una anotación podía quedarse puesta indefinidamente sobre un inmueble por un trámite que se había abandonado hacía años. Eso ensuciaba el registro y bloqueaba operaciones legítimas de terceros sobre parcelas donde en realidad no pasaba nada.

El plazo de un año pone a todo el mundo a moverse: al que lleva el expediente, a quien tiene que aportar documentos y a la propia oficina. Es incómodo para el que va lento y es bueno para el sistema.

La consecuencia práctica para usted es simple: la anotación dejó de ser un seguro permanente y pasó a ser un plazo que hay que administrar.

Qué comprobar ahora

  1. La fecha exacta en que se registró la anotación. No la fecha en que contrató, ni la de la mensura: la del registro de la anotación. De ahí cuentan los doce meses.
  2. El estado actual del expediente ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
  3. Si hay observaciones pendientes y desde cuándo. Un expediente observado que nadie responde no avanza solo.
  4. Qué documento falta, y quién lo tiene que conseguir. Si depende de un tercero, empiece hoy.

Si le quedan menos de tres meses de vigencia y todavía falta documentación de terceros, esa es la señal para mover el expediente con prioridad.

Una nota para quien va a empezar ahora

El plazo también cambia cómo conviene arrancar un expediente nuevo. Antes se podía iniciar el trámite e ir reuniendo papeles sobre la marcha. Hoy tiene más sentido el orden inverso: reunir primero lo que depende de terceros —originales, consentimientos, localización del causante— y activar el trámite cuando la carpeta esté casi completa, para que los doce meses se gasten en lo que sí controla usted.

En Agrimensura.com.do revisamos el estado de expedientes abiertos, también de los que empezó con otro profesional, y le decimos qué falta y cuánto tiempo le queda. Escríbanos con la designación catastral y la fecha en que se registró la anotación, si la tiene.

Fuentes: Resolución núm. 82-2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, artículos 2 y 5 · Registro Inmobiliario · Trámites y consulta de expedientes · Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Este artículo es información general y no sustituye la asesoría de un abogado inmobiliario sobre un expediente concreto.